Misión

La misión de los integrantes de la Fuerza Aérea Uruguaya es defender el honor, la independencia y la paz de la República, la integridad de su territorio, su Constitución y sus Leyes, actuando siempre bajo el mando del Presidente de la República, de acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional.

Cada día hombres y mujeres de nuestra organización apoyados por aeronaves e infraestructuras apropiadas, realizan tareas de conducción de operaciones aéreas independientes o en cooperación con otras Fuerzas, necesarias para la defensa de la nación.

Asimismo se recluta, instruye y entrena al personal para el desempeño en las diferentes tareas a realizar.

Visión

Ser una Fuerza Aérea ejemplo y de referencia a nivel americano, pequeña acorde a las posibilidades de nuestro país, con un alto grado de profesionalismo y capacitación de sus integrantes, con un equipamiento tecnológico moderno y adecuado, con poder de disuasión y ser orgullo de toda su nación.

Poder Aeroespacial

Como institución armada de una nación es vital para la preservación de la paz y el desarrollo de ésta.

En la paz sus cometidos son:

  • La disuasión.
  • El control del espacio aéreo.
  • La cooperación con otros organismos nacionales o internacionales.

Su capacidad de disuasión la convierten en uno de los factores fundamentales para garantizar la soberanía, el bienestar y la defensa del país y su gente.

El control del espacio aéreo nacional es el fin de esencial de una Fuerza Aérea a efectos de impedir o negar la utilización de este, por cualquier aeronave que no esté debidamente autorizada y también hacerlo posible y facilitando la utilización segura de aquellas que si lo estén.

Su potencial y preparación pueden usarse en acciones humanitarias (búsqueda y salvamento, evacuaciones sanitarias, etc.) que sirven directamente al bienestar y al respeto de todos sus compatriotas y de otras naciones.

Los cometidos del Poder Aeroespacial en acciones de Defensa Nacional son:

  • Contribuir a neutralizar las amenazas y alcanzar el dominio del aire o alguno de sus grados.
  • Cooperar y apoyar en conjunto con las otras fuerzas armadas, por la capacidad que posee en tareas de neutralización, transporte y reconocimiento aéreo.
  • Asumir el control total del transito aéreo en todo el territorio nacional y zona de las operaciones militares.

Órgano dependiente del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, que tendrá por cometidos entender en todos los asuntos relacionados con la actividad aérea comercial privada y deportiva, así como en todos los asuntos relacionados con la construcción, administración y operación de la infraestructura aeronáutica, servicios de protección al vuelo y servicios de tierra conexos, en concordancia con las disposiciones nacionales e internacionales (artículo 21 del Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977, reglamentado por los Decretos 21/999 de 26 de enero de 1999 y 507/002 de 31 de diciembre de 2002).